Inicio de Estancias y Formación Libre en Agricultura 2024
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Para solicitud de información e inscripciones, escribe indicando tus datos a: lacalmadepamies@gmail.com
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El Artículo 33 de la Constitución Española especifica: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”
NO existe Ley alguna, que pueda ORDENAR EL CIERRE DE UN ESTABLECIMIENTO, sin previamente haber informado al propietario de la correspondiente indemnización por los daños económicos causados, siempre que sea por las circunstancias que se cita el Real Decreto 926/2020 (la situación actual).
Descarga aquí el documento: NO AL CIERRE DE MI NEGOCIO
Lleva siempre contigo una copia impresa para leerla o mostrarla a la autoridad. Es probable que desconozca estos artículos. Grabar siempre con el móvil la situación pidiendo al agente que se identifique con su número de placa.
El Documento es gentileza de Preico Jurídicos.