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Como evitar el cierre de negocios (Bares, Restaurantes, etc...)

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11-12-2020


El Artículo 33 de la Constitución Española especifica:
ā€œNadie podrĆ” ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.ā€

NO existe Ley alguna, que pueda ORDENAR EL CIERRE DE UN ESTABLECIMIENTO, sin previamente haber  informado al propietario de la correspondiente indemnización por los daños económicos causados, siempre que sea por las circunstancias que se cita el Real Decreto 926/2020 (la situación actual).

Descarga aquĆ­ el documento: NO AL CIERRE DE MI NEGOCIO

Lleva siempre contigo una copia impresa para leerla o mostrarla a la autoridad. Es probable que desconozca estos artículos. Grabar siempre con el móvil la situación pidiendo al agente que se identifique con su número de placa.

El Documento es gentileza de Preico JurĆ­dicos.

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