

El ArtĆculo 33 de la Constitución EspaƱola especifica: āNadie podrĆ” ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.ā
NO existe Ley alguna, que pueda ORDENAR EL CIERRE DE UN ESTABLECIMIENTO, sin previamente haber informado al propietario de la correspondiente indemnizacioĢn por los danĢos econoĢmicos causados, siempre que sea por las circunstancias que se cita el Real Decreto 926/2020 (la situación actual).
Descarga aquĆ el documento: NO AL CIERRE DE MI NEGOCIO
Lleva siempre contigo una copia impresa para leerla o mostrarla a la autoridad. Es probable que desconozca estos artĆculos. Grabar siempre con el móvil la situación pidiendo al agente que se identifique con su nĆŗmero de placa.
El Documento es gentileza de Preico JurĆdicos.


