El artículo 19 de la Constitución Española especifica: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional."
Según el artículo 55 de la mencionada Constitución, este derecho sólo podrá ser suspendido cuando se acuerde el estado de excepción o de sitio.
En la actualidad este estado no ha sido acordado y por tanto la libre circulación debe ser permitida por parte de las autoridades.
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